GUARDIA DE SEGURIDAD

Seguros de

Normativas para Seguros de Vida de Guardias de Seguridad sin portes de armas

¿Sabías que el Seguro de Vida para Guardias de Seguridad es obligatorio?

Sigue leyendo que más abajo te decimos por qué…

Según Decreto Supremo 93 (DS 93) artículos 12 – 13 y Decreto 1773, artículos 16 (última versión 05-ABR-2019) de la Ley Nro. 3.607 SI es obligatorio.

Por tanto es exigido a toda empresa o afín que contraten a personas que prestan sus servicios profesionales en calidad de guardias y personal de seguridad sin porte de arma, nochero, portero, rondín u otros similares, que apliquen una contratación de Seguro de Vida para ellos, con el fin de protegerles en caso de posibles eventualidades y siniestros.

Artículo 12°. Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.

Artículo 13°. Las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 7 de enero de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida en favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al  equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales. Del mismo modo, dichos empleadores deberán mantener permanentemente informada a la respectiva Prefectura de Carabineros acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, como asimismo cualquier cambio que se produzca a este respecto. Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente.Los gastos que  demanden los exámenes de estos trabajadores, ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada.

Nuestro seguro esta diseñado para responder a esta norma y a tus necesidades.

Artículo 16°. Los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de las entidades en que presten sus servicios de tales, y en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, les serán aplicables las normas del D.F.L. N° 1, de 07.01.94, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Las entidades empleadoras deberán contratar un seguro vida en favor de cada vigilante privado, cuyo monto no podrá ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento, el que cubrirá sus riesgos mientras desempeñe sus funciones de tal.

Seguro de Vida para Guardias de Seguridad